viernes, 18 de enero de 2013

Colegiación obligatoria y Servicios Profesionales

El informe "Impacto en la Economía Nacional de la Regulación de los Colegios Profesionales", elaborando por el economista Eugenio Sánchez Gallego, y encomendado por Unión Profesional, pone de manifiesto que los servicios profesionales, considerados como subsector económico, tiene una innegable importancia económica en nuestro país: supone el 8,8% del PIB, un 8% del empleo y recoge un 30% de titulados universitarios.

Ante estos datos, difícilmente puede afirmarse que una modificación de la regulación de este subsector no ha de tener consecuencias en el conjunto de la economía del país.

La relevancia económica de este subsector tiene como consecuencia que cualquier reforma liberalizadora que se pretenda introducir en la regulación de los servicios profesionales debe ser realizada con manos de experto cirujano, evitando que la urgencia de la cura en la herida produzca la sangría del paciente.

En un mercado de servicios profesionales de calidad, la desaparición de la colegiación obligatoria, y por ende la desregulación del sector, tiene un efecto inapreciable en la oferta y una respuesta inelástica en la demanda, por lo que ni siquiera en términos macroeconómicos se puede justificar la liberalización del ejercicio profesional.

Hemos de coincidir con el Informe al que hacíamos referencia que los servicios profesionales no se contratan solamente en base al precio. Cuando, como clientes contratamos a un profesional de la medicina o de la abogacía, no sólo valoramos su precio, sino la confianza que éste nos genera. Es un "mercado especial" que no responde al típico comportamiento del mercado de bienes. Como consumidores, en el servicio de un profesional decidimos, no tanto por el precio que se nos ofrece, sino en función del grado de confianza sobre la calidad del servicio que se nos presta.

Y ese grado de confianza y calidad en el servicio, es mayor cuantos más mecanismos de control, tanto previos como posteriores existen a disposición del cliente/consumidor.

Es en la implantación de esos mecanismos de control, ex-ante y ex-post, donde los Colegios Profesionales desempeñan un papel imprescindible al asegurar credibilidad, confianza y calidad en el servicio profesional.

Es una función inherente a los Colegios Profesionales la ordenación del ejercicio de la profesión, incluyendo la potestad de vigilancia de ese ejercicio; garantizando que en el caso de profesiones técnicas, los profesionales que intervienen en el proyecto poseen la titulación académica exigida, eliminando el intrusismo profesional; estableciendo medios de control de las incompatibilidades legales difícilmente sustituibles y siendo la única fórmula que permite el control deontológico de sus profesionales garantizando el efectivo cumplimiento de penas y sanciones de inhabilitación profesional cuando éstas se producen.

El mecanismo de control ex - ante el ejercicio profesional al que nos referíamos es la colegiación.

Es necesario recordar que tras la promulgación de la Ley Omnibús, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los profesionales se ha convertido en un fin esencial de los Colegios Profesionales, función difícilmente realizable si el mecanismo de control del ejercicio profesional (la colegiación) deja de ser obligatoria. ¿Cómo se puede atender las quejas de un usuario de los servicios profesionales si éste ejerce su actividad sin estar incorporado en un Colegio Profesional?

Las funciones antes reseñadas, y otras muchas reconocidas expresamente en la Ley de Colegios Profesionales, las desarrollan estas Corporaciones con recursos propios, no del contribuyente.

En un momento en que la sociedad en general, y los consumidores en especial, están pidiendo el establecimiento de mecanismos de control tanto nacionales como internacionales, que eviten situaciones de desprotección como las que han saltado recientemente a los medios de comunicación, la eliminación de la colegiación supone una pérdida de garantías para los ciudadanos, pues, al socaire de una supuesta liberalización, en el fondo, se provoca una desregulación sin ofrecer alternativa de garantía alguna más allá que el propio mercado.

Pensar que el mercado, por sí mismo, da seguridad, es una falacia como han demostrado los escandalosos hechos que hemos tenido ocasión de padecer en los últimos años. Pretender que los criterios mercantiles favorecen al usuario final es un engañabobos que sólo agentes interesados quieren hacer creer. Basta por ello comprobar cómo ha actuado el mercado hipotecario o financiero estos últimos años.

La alternativa a la función y fines que desarrollan los Colegios Profesionales, a través de la colegiación obligatoria, es que la propia Administración establezca unos mecanismos paralelos mediante la creación de registros administrativos de profesionales permanentemente actualizados. Pero ello tiene unos costes de personal, primas de seguro e informatización y actualización, que difícilmente pueden ser asumibles en un momento en el que la sociedad está pidiendo el adelgazamiento de una Administración sobredimensionada.

Ni la existencia de los Colegios Profesionales, ni la exigibilidad de colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión, constituyen (utilizando terminología de la CNC) barreras de acceso o de entrada al libre ejercicio profesional, sino mecanismos de defensa y protección para el consumidor y usuario, que encuentra en ellos confianza y calidad en el servicio prestar.

Los Colegios ya han sido objeto de una profunda reforma por mor de la Ley Ombibús; reforma que puso su enfoque en el interés del consumidor y el usuario. La desregulación que ahora se pretende es contradictoria con ese enfoque y tiene anudada como previsible consecuencia una desprotección del ciudadano como receptor final de los servicios profesionales.

Antonio Mármol Ortuño
Presidente