jueves, 31 de enero de 2013

Resumen histórico de la Titulación de Aparejador/Arquitecto Técnico/Ingeniero de Edificación

La primera referencia histórica que se conserva acerca del término, en la Edad Media, corresponde a un enterramiento sito en una capilla del Real Monasterio de Santa Clara en Tordesillas:

"Aquí yace Guillén de Rohan, maestro de la iglesia de León y apareiador desde capilla". Guillén murió en la primera mitad del siglo XV, confirmando que esta profesión técnica es una de las más antiguas de nuestro país. Su función: vivir y organizar la obra en los aspectos técnicos y económicos.

Por tanto, la profesión de aparejador remonta su actividad a las trazas y ejecución de esta obra y otras como el Monasterio el Escorial, perdurando la actividad durante los siglos XVII y XVIII en el ámbito de las Casas Reales y grandes obras de Reyes. Es, precisamente en estas obras de gran complejidad organizativa, donde realiza su actividad el Maestro Mayor o Arquitecto y el Maestro de obras, donde tiene su origen el Aparejador, responsable de la ejecución.

El título de Aparejador se institucionaliza por Decreto de 24 de enero del año 1855 tras intensas y duraderas luchas entre Arquitectos y Maestro de Obras, suprimiéndose en el mismo a estos últimos. De este modo, se impide la exigencia y derechos adquiridos de éstos a proyectar, reimplantándose finalmente el título de Aparejador, como nueva profesión, por decreto en el año 1895, subordinada a la actividad del Arquitecto.

El R.D. de 23 de marzo de 1919, establece entre las atribuciones del Aparejador, que siempre ha de estar en las obras oficiales junto al Arquitecto; permitiéndosele en obras privadas proyectar y dirigir las mismas, siempre que su presupuesto no superase las 10.000 pesetas (actualmente unos 100.00 euros), y que en la población no hubiese un Arquitecto. (Surge de nuevo esta iniciativa, como petición de los derechos adquiridos por los antiguos Maestros de Obras). Este aparente triunfo de la profesión de Aparejador, hace surgir de nuevo la polémica entre las profesiones, que culmina con el decreto de 16 de julio de 1935 en el que se consigna e institucionalizan las atribuciones de la profesión de Aparejador.

La reordenación de las enseñanzas técnicas en 1984, tendrán como origen la titulación de Arquitecto Técnico, con rango universitario y cuyas atribuciones profesionales se regularán finalmente en la Ley 12/1986 y posteriormente en la Ley 38/1999, que todos conocemos como LOE.

Finalmente, con la adaptación de las enseñanzas universitarias al espacio Europeo, se cambia el titulo de Arquitecto Técnico al de Ingeniero de Edificación, con un único recorrido con los escalones de Grado, Máster y Doctor. Esta nueva titulación, como todos sabemos, permite el desarrollo de la profesión de Arquitecto Técnico y actualmente está sometida a un proceso judicial por la denominación de Ingeniero de Edificación.

La profesión de Arquitecto Técnico, tiene una clara diferencia con la de Arquitecto, y es, su alta especialización en los materiales empleados en construcción y en el control de la calidad de lo edificado; en la ejecución material de las obras; y en el gran conocimiento de la planificación y organización de la obra; los procedimientos de trabajo y seguridad; así como en la gestión económica de la misma desde la realización del presupuesto, hasta su certificación. Conocimientos y valores que se complementan con los desarrollados por los Arquitectos para conseguir un objetivo común: ejecutar la obra de acuerdo con el proyecto, con la máxima calidad definida en el mismo, con el coste ajustado al presupuesto y en el plazo previsto.

El pretexto esgrimido por el Ministerio de Economía, que con esta Ley de Servicios Profesionales mejorará la competitividad, es una falacia, ya que no debería hablarse de competitividad mezclándose especialidades diferentes. La especialización de los conocimientos y, por ende, de las profesiones, es lo que garantiza y mejora los niveles de calidad. Calidad en el diseño; calidad de los materiales en su elección y empleo; calidad en la ejecución de las unidades de obra; calidad en la no desviación de los costes; calidad definida por la seguridad, como respuesta al elevado conocimiento adquirido de los procesos constructivos; Calidad en definitiva del producto que denominamos EDIFICACIÓN.

¿Pretenden hacer creer a la sociedad que se incentivará la competitividad entre profesiones, manteniéndose los mismos niveles de calidad en la edificación, permitiendo que otros profesionales especializados en materias que nada tiene que ver con la edificación, intervengan en ella? ¿Podríamos los Arquitectos Técnicos dirigir la ejecución de aviones, o de embarcaciones?

Cualquier ciudadano que quisiera construirse su casa, podría contar entre su familia o amistades con algún ingeniero electrónico, ingeniero de telecomunicaciones o ingeniero electro-mecánico, al que confiarle el proyecto y ejecución de su vivienda. ¿Cuál sería el resultado, sin disponer estas titulaciones de los conocimientos necesarios? ¿Insinúa el Ministerio que los conocimientos básicos para proyectar y dirigir edificios no se adquieren en la Universidad, sino fundamentalmente a través de la experiencia? ¿Qué sentido tendría pues, mantener la actual variedad de titulaciones y especialidades, si todas pudieran desempeñar las mismas funciones?

Sinceramente, no cabe más que pensar que detrás de este borrador de LSP que se ha avanzado, nada menos que el 28 de diciembre, día de los inocentes, hay una arbitraria intención que se aleja completamente de la coherencia y el sentido común, que no producirá los pretendidos efectos, despreciando los profundos conocimientos y experiencia adquirida a lo largo de siglos de profesión y socavando unos importantes derechos, no de los profesionales, sino de toda la sociedad que cuenta con ellos.

Antonio Mármol Ortuño
Presidente del COAATIEMU