jueves, 31 de enero de 2013

Resumen histórico de la Titulación de Aparejador/Arquitecto Técnico/Ingeniero de Edificación

La primera referencia histórica que se conserva acerca del término, en la Edad Media, corresponde a un enterramiento sito en una capilla del Real Monasterio de Santa Clara en Tordesillas:

"Aquí yace Guillén de Rohan, maestro de la iglesia de León y apareiador desde capilla". Guillén murió en la primera mitad del siglo XV, confirmando que esta profesión técnica es una de las más antiguas de nuestro país. Su función: vivir y organizar la obra en los aspectos técnicos y económicos.

Por tanto, la profesión de aparejador remonta su actividad a las trazas y ejecución de esta obra y otras como el Monasterio el Escorial, perdurando la actividad durante los siglos XVII y XVIII en el ámbito de las Casas Reales y grandes obras de Reyes. Es, precisamente en estas obras de gran complejidad organizativa, donde realiza su actividad el Maestro Mayor o Arquitecto y el Maestro de obras, donde tiene su origen el Aparejador, responsable de la ejecución.

El título de Aparejador se institucionaliza por Decreto de 24 de enero del año 1855 tras intensas y duraderas luchas entre Arquitectos y Maestro de Obras, suprimiéndose en el mismo a estos últimos. De este modo, se impide la exigencia y derechos adquiridos de éstos a proyectar, reimplantándose finalmente el título de Aparejador, como nueva profesión, por decreto en el año 1895, subordinada a la actividad del Arquitecto.

El R.D. de 23 de marzo de 1919, establece entre las atribuciones del Aparejador, que siempre ha de estar en las obras oficiales junto al Arquitecto; permitiéndosele en obras privadas proyectar y dirigir las mismas, siempre que su presupuesto no superase las 10.000 pesetas (actualmente unos 100.00 euros), y que en la población no hubiese un Arquitecto. (Surge de nuevo esta iniciativa, como petición de los derechos adquiridos por los antiguos Maestros de Obras). Este aparente triunfo de la profesión de Aparejador, hace surgir de nuevo la polémica entre las profesiones, que culmina con el decreto de 16 de julio de 1935 en el que se consigna e institucionalizan las atribuciones de la profesión de Aparejador.

La reordenación de las enseñanzas técnicas en 1984, tendrán como origen la titulación de Arquitecto Técnico, con rango universitario y cuyas atribuciones profesionales se regularán finalmente en la Ley 12/1986 y posteriormente en la Ley 38/1999, que todos conocemos como LOE.

Finalmente, con la adaptación de las enseñanzas universitarias al espacio Europeo, se cambia el titulo de Arquitecto Técnico al de Ingeniero de Edificación, con un único recorrido con los escalones de Grado, Máster y Doctor. Esta nueva titulación, como todos sabemos, permite el desarrollo de la profesión de Arquitecto Técnico y actualmente está sometida a un proceso judicial por la denominación de Ingeniero de Edificación.

La profesión de Arquitecto Técnico, tiene una clara diferencia con la de Arquitecto, y es, su alta especialización en los materiales empleados en construcción y en el control de la calidad de lo edificado; en la ejecución material de las obras; y en el gran conocimiento de la planificación y organización de la obra; los procedimientos de trabajo y seguridad; así como en la gestión económica de la misma desde la realización del presupuesto, hasta su certificación. Conocimientos y valores que se complementan con los desarrollados por los Arquitectos para conseguir un objetivo común: ejecutar la obra de acuerdo con el proyecto, con la máxima calidad definida en el mismo, con el coste ajustado al presupuesto y en el plazo previsto.

El pretexto esgrimido por el Ministerio de Economía, que con esta Ley de Servicios Profesionales mejorará la competitividad, es una falacia, ya que no debería hablarse de competitividad mezclándose especialidades diferentes. La especialización de los conocimientos y, por ende, de las profesiones, es lo que garantiza y mejora los niveles de calidad. Calidad en el diseño; calidad de los materiales en su elección y empleo; calidad en la ejecución de las unidades de obra; calidad en la no desviación de los costes; calidad definida por la seguridad, como respuesta al elevado conocimiento adquirido de los procesos constructivos; Calidad en definitiva del producto que denominamos EDIFICACIÓN.

¿Pretenden hacer creer a la sociedad que se incentivará la competitividad entre profesiones, manteniéndose los mismos niveles de calidad en la edificación, permitiendo que otros profesionales especializados en materias que nada tiene que ver con la edificación, intervengan en ella? ¿Podríamos los Arquitectos Técnicos dirigir la ejecución de aviones, o de embarcaciones?

Cualquier ciudadano que quisiera construirse su casa, podría contar entre su familia o amistades con algún ingeniero electrónico, ingeniero de telecomunicaciones o ingeniero electro-mecánico, al que confiarle el proyecto y ejecución de su vivienda. ¿Cuál sería el resultado, sin disponer estas titulaciones de los conocimientos necesarios? ¿Insinúa el Ministerio que los conocimientos básicos para proyectar y dirigir edificios no se adquieren en la Universidad, sino fundamentalmente a través de la experiencia? ¿Qué sentido tendría pues, mantener la actual variedad de titulaciones y especialidades, si todas pudieran desempeñar las mismas funciones?

Sinceramente, no cabe más que pensar que detrás de este borrador de LSP que se ha avanzado, nada menos que el 28 de diciembre, día de los inocentes, hay una arbitraria intención que se aleja completamente de la coherencia y el sentido común, que no producirá los pretendidos efectos, despreciando los profundos conocimientos y experiencia adquirida a lo largo de siglos de profesión y socavando unos importantes derechos, no de los profesionales, sino de toda la sociedad que cuenta con ellos.

Antonio Mármol Ortuño
Presidente del COAATIEMU

viernes, 18 de enero de 2013

Colegiación obligatoria y Servicios Profesionales

El informe "Impacto en la Economía Nacional de la Regulación de los Colegios Profesionales", elaborando por el economista Eugenio Sánchez Gallego, y encomendado por Unión Profesional, pone de manifiesto que los servicios profesionales, considerados como subsector económico, tiene una innegable importancia económica en nuestro país: supone el 8,8% del PIB, un 8% del empleo y recoge un 30% de titulados universitarios.

Ante estos datos, difícilmente puede afirmarse que una modificación de la regulación de este subsector no ha de tener consecuencias en el conjunto de la economía del país.

La relevancia económica de este subsector tiene como consecuencia que cualquier reforma liberalizadora que se pretenda introducir en la regulación de los servicios profesionales debe ser realizada con manos de experto cirujano, evitando que la urgencia de la cura en la herida produzca la sangría del paciente.

En un mercado de servicios profesionales de calidad, la desaparición de la colegiación obligatoria, y por ende la desregulación del sector, tiene un efecto inapreciable en la oferta y una respuesta inelástica en la demanda, por lo que ni siquiera en términos macroeconómicos se puede justificar la liberalización del ejercicio profesional.

Hemos de coincidir con el Informe al que hacíamos referencia que los servicios profesionales no se contratan solamente en base al precio. Cuando, como clientes contratamos a un profesional de la medicina o de la abogacía, no sólo valoramos su precio, sino la confianza que éste nos genera. Es un "mercado especial" que no responde al típico comportamiento del mercado de bienes. Como consumidores, en el servicio de un profesional decidimos, no tanto por el precio que se nos ofrece, sino en función del grado de confianza sobre la calidad del servicio que se nos presta.

Y ese grado de confianza y calidad en el servicio, es mayor cuantos más mecanismos de control, tanto previos como posteriores existen a disposición del cliente/consumidor.

Es en la implantación de esos mecanismos de control, ex-ante y ex-post, donde los Colegios Profesionales desempeñan un papel imprescindible al asegurar credibilidad, confianza y calidad en el servicio profesional.

Es una función inherente a los Colegios Profesionales la ordenación del ejercicio de la profesión, incluyendo la potestad de vigilancia de ese ejercicio; garantizando que en el caso de profesiones técnicas, los profesionales que intervienen en el proyecto poseen la titulación académica exigida, eliminando el intrusismo profesional; estableciendo medios de control de las incompatibilidades legales difícilmente sustituibles y siendo la única fórmula que permite el control deontológico de sus profesionales garantizando el efectivo cumplimiento de penas y sanciones de inhabilitación profesional cuando éstas se producen.

El mecanismo de control ex - ante el ejercicio profesional al que nos referíamos es la colegiación.

Es necesario recordar que tras la promulgación de la Ley Omnibús, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los profesionales se ha convertido en un fin esencial de los Colegios Profesionales, función difícilmente realizable si el mecanismo de control del ejercicio profesional (la colegiación) deja de ser obligatoria. ¿Cómo se puede atender las quejas de un usuario de los servicios profesionales si éste ejerce su actividad sin estar incorporado en un Colegio Profesional?

Las funciones antes reseñadas, y otras muchas reconocidas expresamente en la Ley de Colegios Profesionales, las desarrollan estas Corporaciones con recursos propios, no del contribuyente.

En un momento en que la sociedad en general, y los consumidores en especial, están pidiendo el establecimiento de mecanismos de control tanto nacionales como internacionales, que eviten situaciones de desprotección como las que han saltado recientemente a los medios de comunicación, la eliminación de la colegiación supone una pérdida de garantías para los ciudadanos, pues, al socaire de una supuesta liberalización, en el fondo, se provoca una desregulación sin ofrecer alternativa de garantía alguna más allá que el propio mercado.

Pensar que el mercado, por sí mismo, da seguridad, es una falacia como han demostrado los escandalosos hechos que hemos tenido ocasión de padecer en los últimos años. Pretender que los criterios mercantiles favorecen al usuario final es un engañabobos que sólo agentes interesados quieren hacer creer. Basta por ello comprobar cómo ha actuado el mercado hipotecario o financiero estos últimos años.

La alternativa a la función y fines que desarrollan los Colegios Profesionales, a través de la colegiación obligatoria, es que la propia Administración establezca unos mecanismos paralelos mediante la creación de registros administrativos de profesionales permanentemente actualizados. Pero ello tiene unos costes de personal, primas de seguro e informatización y actualización, que difícilmente pueden ser asumibles en un momento en el que la sociedad está pidiendo el adelgazamiento de una Administración sobredimensionada.

Ni la existencia de los Colegios Profesionales, ni la exigibilidad de colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión, constituyen (utilizando terminología de la CNC) barreras de acceso o de entrada al libre ejercicio profesional, sino mecanismos de defensa y protección para el consumidor y usuario, que encuentra en ellos confianza y calidad en el servicio prestar.

Los Colegios ya han sido objeto de una profunda reforma por mor de la Ley Ombibús; reforma que puso su enfoque en el interés del consumidor y el usuario. La desregulación que ahora se pretende es contradictoria con ese enfoque y tiene anudada como previsible consecuencia una desprotección del ciudadano como receptor final de los servicios profesionales.

Antonio Mármol Ortuño
Presidente


sábado, 5 de enero de 2013

Comunicado del CGATE sobre el anteproyecto de LSP

La Junta de Gobierno del Consejo General de la Arquitectura Técnica, en reunión del día 4 de enero de 2013, ante las líneas básicas del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, ha formulado la declaración que se adjunta, mostrando su rechazo a la propuesta por cuanto establece un trato discriminatorio entre las distintas profesiones, en claro perjuicio de nuestra profesión.

Descargar comunicado

miércoles, 2 de enero de 2013

Ley de Servicios Profesionales (LSP)

El pasado viernes día 28 de diciembre, a punto de finalizar el año y con los días de fiesta que se avecinaban, conocimos el borrador de la anunciada Ley de Servicios Profesionales (LSP). Desde ese momento a través de las redes sociales se han difundido diferentes informaciones que están dando lugar a una inquietante situación que crece por momentos.
Este borrador de Ley afecta y atenta considerablemente a las profesiones de Arquitectura y Arquitectura Técnica, ya que pretende la eliminación de la reserva de actividad establecida en la LOE para la elaboración de proyectos y para la dirección de la obra, abriendo a los ingenieros este campo de trabajo. Propone que la dirección de la ejecución la pueda desarrollar, el arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. En lo que respecta a los proyectos, abre el campo  igualmente a las ingenierías.
Nos preguntamos, ¿para que sirve invertir tanto en la formación de unos profesionales expertos en edificación, si con esta propuesta otras profesiones no especializadas, pueden desarrollar trabajos en edificación? El Ministerio de Economía propone y justifica estas medidas en la necesidad de hacer más competitivo el sector y reducir los costes de la edificación. ¿Pretenden hacernos responsables de la situación del sector inmobiliario a nosotros, el colectivo de técnicos?
Este borrador de Ley, no solo atenta contra la dignidad de dos profesiones, que han desarrollado una de las más nobles actividades del ser humano, la de proporcionar su hábitat, que han defendido los intereses de nuestra sociedad en este campo desde tiempos remotos, sino que las pretende socavar hasta el punto de poner en riesgo su desaparición, con el desamparo e inseguridad social que tal medida puede provocar.
Ante la inapropiada fecha para la aparición de este borrador, desde este Colegio se están tomando iniciativas, contactando con el resto de colegios para mostrar nuestro desacuerdo total e inadmisible de esta propuesta de borrador de LSP. Igualmente desde el CGATE se están estudiando las acciones a desarrollar,  de las que se os irá informando puntualmente.
Un fuerte abrazo a todos y feliz año, pese a las dificultades a las que nos enfrentamos.
Antonio Mármol Ortuño
Presidente